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Article 2.13.8.2.2

Casos En Que La Información No Podrá Ser Calificada Como Confidencial

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Casos en que la información no podrá ser calificada como confidencial. En ningún caso será calificada como confidencial la información presentada para obtener concepto toxicológico, licencia ambiental y registro de venta referente a:

1.

La denominación y contenido de la sustancia o sustancias activas y la denominación del plaguicida.

2.

La denominación de otras sustancias que se consideren peligrosas.

3.

Los datos físicos y químicos relativos a la sustancia activa, al producto formulado y a los aditivos de importancia toxicológica.

4.

Los métodos utilizados para inactivar el ingrediente activo grado técnico o el producto formulado.

5.

El resumen de los resultados de los ensayos para determinar la eficacia del producto y su toxicidad para el hombre, los animales, los vegetales y el ambiente.

6.

Los métodos y precauciones recomendados para reducir los riesgos de manipulación, almacenamiento, transporte e incendio.

7.

Los métodos de eliminación del producto y de sus envases.

8.

Las medidas de descontaminación que deben adoptarse en caso de derrame o fuga accidental.

9.

Los primeros auxilios y el tratamiento médico que deben dispensarse en caso de que se produzcan daños corporales.

10.

Los datos y la información que figuran en la etiqueta y en la hoja de instrucciones.

(Decreto número 459 de 2000, artículo 3°)

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Constitutional history

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