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Article 2

El Artículo 164 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: De Oficio O A Solicitud Del Declarante Y Antes Del Levante, El Administrador De La Aduana Podrá Ordenar Un Segundo Reconocimiento De La Mercancía, El Cual Se Hará Por Un (1) Aforador Diferente Del Que Efectuó El Primero, Salvo Cuando En La Aduana Respectiva No Exista Más De Un (1) Aforador

Decreto 2520 de 1987 · por medio del cual se subrogan los artículos 162 y 164 del decreto 2666 de 1984, relativos al desaduanamiento de mercancías averiadas.

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01

Text of the article

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° El artículo 164 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: De oficio o a solicitud del declarante y antes del levante, el Administrador de la Aduana podrá ordenar un segundo reconocimiento de la mercancía, el cual se hará por un (1) aforador diferente del que efectuó el primero, salvo cuando en la Aduana respectiva no exista más de un (1) aforador. En caso de discrepancia, el Administrador o quien haga sus veces, decidirá dentro de los tres (3) días siguientes, tomando en cuenta los elementos aportados y sin perjuicio de las recursos que sean procedentes. En todo caso, si en el primer reconocimiento se estableciere un gravamen inferior al declarado, el nuevo reconocimiento será obligatorio.

Parágrafo

En caso de avería, se realizará segundo reconocimiento sólo cuando el declarante manifieste por escrito al Administrador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del primer reconocimiento, que está interesado en una disminución de la base gravable. Si no se presenta la manifestación escrita dentro del término señalado se entenderá que el declarante no está de acuerdo con una disminución de la base gravable, en cuyo caso se continuará el procedimiento normal de desaduanamiento.

02

Constitutional history

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