°. Modificación del artículo 2° del Decreto número 4946 de 2011. El artículo 2° del Decreto número 4946 de 2011 quedará así: " Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. En los mismos términos a los que se alude en el inciso anterior, podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto las entidades que correspondan a los Grupos 2 y 3 definidos en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá las consultas que resulten pertinentes".
Decreto 403 de 2012 →In force
Article 3
Modificación Del Artículo 2° Del Decreto Número 4946 De 2011
Decreto 403 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto número 4946 del 30 de diciembre de 2011
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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