El período de montaje para la explotación conjunta se iniciará dentro del mes siguiente a aquel en que queden perfeccionados todos los contratos del interesado que deban entrar en el plan conjunto aprobado por el Ministerio. El período de montaje será común para todas las concesiones incorporadas al plan y su duración será de dos (2) años prorrogables de año en año, hasta por dos más, a solicitud fundamentada del concesionario, presentada un mes antes de vencerse el período inicial o la primera prórroga. Terminado el período de montaje y el de sus prórrogas, si las hubiere, los interesados deberán rendir al Ministerio el informe respectivo, junto con los documentos de rigor.
Decreto 2477 de 1986 →In force
Article 82
El Período De Montaje Para La Explotación Conjunta Se Iniciará Dentro Del Mes Siguiente A Aquel En Que Queden Perfeccionados Todos Los Contratos Del Interesado Que Deban Entrar En El Plan Conjunto Aprobado Por El Ministerio
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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