JurídicoESEN

Article 2.2.4.4.9.3

Información Obligatoria Sobre El Derecho De Retracto

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Información obligatoria sobre el derecho de retracto. El promotor o comercializador de tiempo compartido turístico deberá informar al comprador o promitente comprador de manera clara y expresa el derecho de retracto que le asiste, en idénticos términos a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y en el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.4.9.3. Plazo para la devolución. En un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe por escrito al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto, en desarrollo del contrato o de la promesa de compraventa de tiempo compartido, previo el descuento autorizado en el artículo anterior.

(Decreto 774 de 2010, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1074 de 2015