A partir del 1^ de noviembre próximo, los Resguardos o Policía de Aduanas y las Capitanías de los puertos, dependerán del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A tal fin, el Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados de las partidas correspondientes en el Presupuesto de la vigencia en curso. Los útiles, material y archivos de esas secciones serán entregados por el Ministerio de Gobierno al de Hacienda y Crédito Público. Facultase al Gobierno Nacional para que reorganice la Sección de Aduana del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como también las Aduanas, policía de estas y las Capitanías de los puertos, determine el personal de dichas dependencias y les señale sus asignaciones. De esta facultad, podrá hacer uso el Gobierno Nacional hasta el 31 de Enero de 1938.
Ley 98 de 1937 →Amended
Article 8
Ley 98 de 1937 · Por la cual se reorganiza la Policía Nacional, se fijan unas asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.