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Article 87

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

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01

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Condiciones Especiales. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º de este Estatuto, en lo pertinente aplicará a los funcionarios que ejercieren función pública en el desempeño de cargos relacionados con el Servicio Administrativo en el Exterior, definido en el

Parágrafo 4

del Artículo 6º, lo previsto en este Decreto sobre condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales a que aluden los artículos 63 a 68 de este estatuto y el Régimen Disciplinario consagrado en los artículos 79 a 82, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de territorialidad cuando dichos funcionarios fueren nacionales del país sede de la misión diplomática.

Parágrafo 1

Los funcionarios del servicio administrativo en el exterior, por virtud del principio de Especialidad deberán adelantar el programa de inducción de que trata el artículo 88 de este Decreto.

Parágrafo 2

No aplicará para los empleados del servicio Administrativo en el Exterior, la alternación consagrada en los artículos 35 a 40 de este estatuto. Aspectos reguladores varios

02

Constitutional history

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