En los casos de falta accidental del Jefe con autoridad de mando, lo reemplazará provisionalmente en sus funciones el segundo Jefe autorizado por previas disposiciones, y en su defecto, el subalterno de más antigüedad en el servicio que se halle bajo su dependencia, mientras la autoridad competente nombra el sucesor o regresa el titular.
Article 20
En Los Casos De Falta Accidental Del Jefe Con Autoridad De Mando, Lo Reemplazará Provisionalmente En Sus Funciones El Segundo Jefe Autorizado Por Previas Disposiciones, Y En Su Defecto, El Subalterno De Más Antigüedad En El Servicio Que Se Halle Bajo Su Dependencia, Mientras La Autoridad Competente Nombra El Sucesor O Regresa El Titular
Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.
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