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Article 51

Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

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01

Text of the article

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Las entidades estatales a las que se refiere el inciso único del artículo 50 del presente decreto y que en desarrollo de su objeto social cuenten con excedentes de liquidez en moneda extranjera, deberán solicitar autorización a DGCPTN para invertir dichos recursos, en el evento en que se emita la citada autorización, podrán hacer las siguientes inversiones

a)

Títulos de deuda pública externa colombiana, y

b)

Títulos de deuda pública emitidos por otros gobiernos, cuentas corrientes o de ahorro en moneda extranjera, depósitos remunerados en moneda extranjera, certificados de depósito en moneda extranjera.

Parágrafo 1

Las inversiones a que hace referencia el literal b) del presente artículo, deberán ser constituidas en gobiernos o instituciones financieras internacionales que cuenten con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (A+) o su equivalente y una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (A-1+) o su equivalente, emitidas únicamente por aquellas agencias calificadoras de riesgo que califiquen la deuda externa de la Nación. Igualmente podrán invertir en sucursales en el exterior de establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que cuenten con la máxima calificación vigente para largo y corto plazo según la escala utilizada por las sociedades calificadoras.

Parágrafo 2

En el evento en que no se imparta la autorización para efectuar inversiones por parte de la DGCPTN, la entidad estatal deberá proceder a monetizar los excedentes de liquidez en moneda extranjera.

02

Constitutional history

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