Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales 194 Los Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser tratados en un plano regional. Los acuerdos regionales no estarán en contradicción con la presente Constitución ni con el Convenio. CAPITULO VII. Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
Article 43
Conferencias, Acuerdos Y Organizaciones Regionales 194 Los Miembros Se Reservan El Derecho A Celebrar Conferencias Regionales, Concertar Acuerdos Regionales Y Crear Organizaciones Regionales Con El Fin De Resolver Problemas De Telecomunicación Que Puedan Ser Tratados En Un Plano Regional
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
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