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Article 17

La Cooperativa Podrá Excluír A Cualquiera De Sus Socios Cuando, A Juicio Del Consejo De Administración, Perjudique La Estabilidad O El Desarrollo De La Cooperativa O Incumpla Sus Obligaciones Sociales En Cualquiera De Las Siguientes Formas: A) Por Realizar Actos Contrarios A Los Intereses De La Cooperativa De Manera Reiterada

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La cooperativa podrá excluír a cualquiera de sus socios cuando, a juicio del Consejo de Administración, perjudique la estabilidad o el desarrollo de la Cooperativa o incumpla sus obligaciones sociales en cualquiera de las siguientes formas

a)

Por realizar actos contrarios a los intereses de la cooperativa de manera reiterada.

b)

Por permanecer como deudor moroso de la misma sin causa justificada.

c)

Por haber cometido algún delito contra la propiedad de los socios o de la cooperativa o contra la persona de alguno de sus socios.

d)

Por incumplimiento o desobediencia a las decisiones de la asamblea o del Consejo de Administración, en forma repetida o constante.

e)

Por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley, el reglamento o los estatutos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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