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Article 40

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Después del artículo 213 de la ley se colocara el siguiente:

"Art. (nuevo). Cuando ocurriere el caso de que, por faltas absolutas, se agotare la lista de Senadores o Representantes, principales y suplentes, por un Departamento o distrito Electoral, respectivamente, se harán nuevos nombramientos por quienes corresponda, según la ley.

"Cuando haya falta absoluta de un Senador y todos sus suplentes a una o varias sesiones, la Asamblea departamental, al reunirse, podrá hacer las nuevas designaciones que fueren necesarias.

"Cuando ocurra el caso de los Representantes, el Gobernador llamara a elecciones en el Distrito Electora correspondiente, y fijara las fechas en que ellas y los actos que les están relacionados deban verificarse. Servirá como lista de sufragantes para esta elección la que se hubiere formado para la precedente."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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