Retiro de empleados amparados con fuero sindical . No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos: 146.1 Cuando no supere el período de prueba. 146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito. 146.3 Cuando no supere el proceso de evaluación, en los términos establecidos en el presente decreto ley. 146.4 Cuando exista destitución por sanción disciplinaria ejecutoriada impuesta por la Procuraduría General de la Nación. 146.5 Por inhabilidad sobreviniente resultante de una decisión judicial ejecutoriada o de una sanción en firme de un ente de control. 146.6 Por edad de retiro forzoso. 146.7 Por haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez
Decreto 927 de 2023 →In force
Article 146
Retiro De Empleados Amparados Con Fuero Sindical
Decreto 927 de 2023 · por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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