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Article 2

Los Impuestos Sobre El Consumo De Cervezas, Fósforos Y Naipes Se Seguirán Administrando Y Recaudando De Acuerdo Con Las Disposiciones Actualmente Vigentes, Con Las Modificaciones Establecidas Por La Ley 78 De Este Año, En Lo Relativo A La Tasa De Tales Impuestos

Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes

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°. Los impuestos sobre el consumo de cervezas, fósforos y naipes se seguirán administrando y recaudando de acuerdo con las disposiciones actualmente vigentes, con las modificaciones establecidas por la Ley 78 de este año, en lo relativo a la tasa de tales impuestos. Por consiguiente, a partir del 1° de enero de 1931, la tasa de los impuestos será la que establece dicha Ley, pero la administración y recaudación no sufrirán otras modificaciones que las establecidas en el presente Decreto. A partir del día 1° de enero de 1932, el impuesto consumo de cervezas se administrará y recaudará en la forma que prescriban las Asambleas Departamentales.

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Constitutional history

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