°. Los impuestos sobre el consumo de cervezas, fósforos y naipes se seguirán administrando y recaudando de acuerdo con las disposiciones actualmente vigentes, con las modificaciones establecidas por la Ley 78 de este año, en lo relativo a la tasa de tales impuestos. Por consiguiente, a partir del 1° de enero de 1931, la tasa de los impuestos será la que establece dicha Ley, pero la administración y recaudación no sufrirán otras modificaciones que las establecidas en el presente Decreto. A partir del día 1° de enero de 1932, el impuesto consumo de cervezas se administrará y recaudará en la forma que prescriban las Asambleas Departamentales.
Decreto 2166 de 1930 →In force
Article 2
Los Impuestos Sobre El Consumo De Cervezas, Fósforos Y Naipes Se Seguirán Administrando Y Recaudando De Acuerdo Con Las Disposiciones Actualmente Vigentes, Con Las Modificaciones Establecidas Por La Ley 78 De Este Año, En Lo Relativo A La Tasa De Tales Impuestos
Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.