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Article 2

Ley 25 de 1985 · por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los fondos y patrimonio de la entidad que se crea por esta Ley estarán conformados por los siguientes aportes:

I. Con las cuotas que deben pagar periódicamente sus afiliados.

II. Con los auxilios y donaciones que reciba de entidades públicas o privadas.

III. Con el uno por ciento (1%) del valor de todo contrato que deba ejecutarse en el país por parte de artistas colombianos y el cinco por ciento (5%) del valor de los que deban ejecutarse por parte de artistas extranjeros no domiciliados en el país.

IV. Con el producido de la estampilla nacional a los discos de larga duración, sencillo, compacto, cassette o video cassette que circulen con finalidades comerciales en el territorio nacional, producidos en el país, o los importados, como también a los de exportación. El Gobierno determinará el valor de esta estampilla y los sistemas de emisión y recaudo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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