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Article 2.11.1.5

Reportes De Las Entidades Del Segundo Nivel De Supervisión

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Reportes de las entidades del segundo nivel de supervisión. La periodicidad de los reportes que deben enviar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las entidades de la economía solidaria del segundo nivel de supervisión será semestral, sin perjuicio de que la Superintendencia de la Economía Solidaria establezca períodos inferiores, para el reporte de determinados indicadores. La información será enviada en los formatos que para el efecto establezca la entidad de inspección, vigilancia y control. Los reportes a que hace referencia este artículo son los que se relacionan a continuación: - Balance y Estado de Resultados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas del sector solidario. - Información detallada de las principales cuentas del activo, pasivo y patrimonio de acuerdo con los formatos que para el efecto determine la superintendencia de la Economía Solidaria. - Cualquier otro informe que la Superintendencia considere necesario solicitar. (Art. 5 Decreto 2159 de 1999)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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