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Article 45

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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Text of the article

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ARTICULO 45 . La Dirección Regional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones

1.

Organizar y coordinar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Regional.

2.

Bajo la dirección del Director Regional de Fiscalías coordinar con los representantes de organismos distintos a la Fiscalías General con funciones de Policía Judicial del nivel Regional el desarrollo de las investigaciones.

3.

Adelantar a través de sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías y responder por su desarrollo.

4.

Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

5.

Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas

6.

Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías.

7.

Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

8.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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