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Article 26

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Registro de deportistas. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, deberá constituir un grupo de deportistas seleccionados para controles, conforme con los criterios establecidos en el Plan de Distribución de Controles al que hace referencia el presente decreto, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en las normas internacionales para controles.

Parágrafo

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, publicará en su página web, los criterios de inclusión del grupo de deportistas seleccionados para controles. La información del registro de deportistas sujetos a control, deberá ser compartida con la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, y otras organizaciones antidopaje que tengan jurisdicción para controlar a los deportistas. CAPÍTULO IV Análisis de muestras

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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