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Article 2

º

Decreto 757 de 1996 · por el cual se establecen los mecanismos de giro de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

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01

Text of the article

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º . Giro a las direcciones que asumieron funciones de Entidad Promotora de Salud transitorias . A las Direcciones de Salud que asumieron funciones de Entidad Promotora de Salud transitoria, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) deberá girar mensualmente a partir de abril, por doceavas partes, los recursos correspondientes a sus afiliados hasta el momento en que sean asumidos definitivamente por una Entidad Administradora de Subsidios. En todo caso los afiliados deberán ser trasladados a una administradora de subsidios a más tardar el 30 de junio de 1996. A partir de ese momento los recursos serán girados a los fondos de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente. Para efectos del giro, las Direcciones de Salud que actuaron como EPS transitoria durante la vigencia de 1995, deberán remitir a más tardar el 30 de mayo de 1996, a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud, una comunicación en donde se certifique el número de afiliados al régimen subsidiado a 31 de diciembre de 1995, con cargo a los recursos previstos en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, el número de contratos suscritos y las entidades con quienes los suscribieron según lo establecía el Decreto 2491 de 1994.

Parágrafo

Para efectos de garantizar la anualidad de la afiliación de la población afiliada a una Dirección de Salud que asumía las funciones de EPS transitoria, se entenderá que ésta se inicia en el mes de abril de 1996, aunque no se haya trasladado de manera efectiva a una entidad administradora de subsidios. En consecuencia, el Fondo de Solidaridad y Garantía tendrá en cuenta la fecha de traslado del afiliado para efectos de ajustar el giro de los recursos correspondientes al primer cuatriemestre, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

02

Constitutional history

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