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Article 14

Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Entidades Administradoras . Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial declaradas solventes, administrarán el Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida, respecto de sus afiliados a la fecha en que comenzó a regir el Sistema General de Pensiones en el respectivo nivel territorial y mientras dichas entidades subsistan. Lo anterior, sin perjuicio de la libre selección que los afiliados tienen, por lo que podrán acogerse a cualesquiera de los régimenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993. A partir del 30 de junio de 1995, o en aquella fecha anterior en que entró a regir el Sistema General de Pensiones en la respectiva entidad territorial, estas instituciones no podrán recibir nuevos afiliados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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