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Article 3

Cuando Se Trate De Menores Que Estén Desprovistos De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por No Tener Derecho A Ellos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales, Deberán Presentar, Para Obtener Permiso Especial, Y Como Documento De Identidad, Su Fe De Bautismo O Partida De Nacimiento, Y, Si Viajan Solos, Una Autorización De Los Padres O Del Tutor Legal, Refrendada Por La Autoridad Política Del Lugar

Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Cuando se trate de menores que estén desprovistos de los documentos a que se refiere el artículo anterior, por no tener derecho a ellos, de acuerdo con las disposiciones legales, deberán presentar, para obtener permiso especial, y como documento de identidad, su fe de bautismo o partida de nacimiento, y, si viajan solos, una autorización de los padres o del tutor legal, refrendada por la autoridad política del lugar. De ello se dejará constancia en el permiso especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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