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Article 1

º

Decreto 2073 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 17 de 1991

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01

Text of the article

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º. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar permiso de ingreso necesario por un término hasta de 72 horas a pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos, que visiten los puertos marítimos y reembarquen en el mismo navío. Para tal efecto, la autoridad migratoria del puerto deberá recibir con setenta y dos horas de anticipación por parte del Capitán del navío o de la agencia marítima responsable, la lista de los pasajeros que desembarcarán, con indicación del pasaporte, o documento análogo válido, de cada uno de ellos y el término de la visita.

Parágrafo

Entiéndense como buques en crucero, aquellos de travesía internacional, cuyos pasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que tienen previstas escalas turísticas temporales en uno o más puertos diferentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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