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Article 5

Creación De La Comisión Municipal Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales

Decreto 2821 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

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01

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°. Creación de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales . Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal, la cual estará integrada por

1.

El Alcalde del municipio, quien la presidirá.

2.

El Comandante de Policía del municipio.

3.

El funcionario de la Fiscalía General de la Nación de mayor jerarquía en el respectivo municipio.

4.

El Personero Municipal.

5.

El Contralor Municipal, si lo hubiere.

6.

El Defensor Regional del Pueblo cuando su asiento principal esté domiciliado en el respectivo municipio.

7.

El Registrador Municipal.

Parágrafo

Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Municipio.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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