La Comisión Nacional del Servicio Civil de oficio o a petición de parte y de conformidad con los artículos 4° y 45 numeral 8 de la Ley 443 de 1998 podrá revisar en cualquier momento las decisiones de los organismos previstos en los sistemas específicos de carrera para velar por el desarrollo y aplicación de la normatividad que los contiene. En ejercicio de la citada competencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá confirmar, modificar o revocar las decisiones de dichos organismos.
Article 55
La Comisión Nacional Del Servicio Civil De Oficio O A Petición De Parte Y De Conformidad Con Los Artículos 4° Y 45 Numeral 8 De La Ley 443 De 1998 Podrá Revisar En Cualquier Momento Las Decisiones De Los Organismos Previstos En Los Sistemas Específicos De Carrera Para Velar Por El Desarrollo Y Aplicación De La Normatividad Que Los Contiene
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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