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Article 12

En Las Próximas Elecciones Solamente Tendrá Derecho A Ejercer La Función Del Sufragio El Ciudadano Que Presente Ante Los Encargados De La Respectiva Mesa De Votación, Su Cédula Original O El Duplicado, Con La Constancia De Haber Sido Revisada Y Que, Además, Aparezca Inscrito En El Nuevo Censo, O Con La Nueva Cédula

Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso

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01

Text of the article

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En las próximas elecciones solamente tendrá derecho a ejercer la función del sufragio el ciudadano que presente ante los encargados de la respectiva mesa de votación, su cédula original o el duplicado, con la constancia de haber sido revisada y que, además, aparezca inscrito en el nuevo censo, o con la nueva cédula.

Parágrafo

Si por cualquier causa se omitiere el nombre de un ciudadano en la lista parcial correspondiente a una mesa de votación, aquél sólo podrá sufragar si acredita, con certificado del Registrador respectivo, o de su Delegado que su nombre aparece en el nuevo censo como poseedor de cédula revisada y vigente. Estos certificados sólo podrán expedirse haciendo referencia expresa a la mesa de votación en donde corresponda sufragar al ciudadano omitido en la lista de votación. En consecuencia, los encargados de mesa sólo permitirán el voto con certificado, cuando el número del nuevo censo esté comprendido dentro de la serie correspondiente a la respectiva mesa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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