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Article 3

Ley 125 de 1937 · Por la cual se interviene en el fomento de la industria bananera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En relación con la industria bananera del Departamento del Magdalena, el Gobierno podrá, además, procurar facilidades de crédito a los productores de fruta, para que mejoren e intensifiquen la producción, y reduzcan, cancelen o noven las obligaciones que afecten las fincas de banano o las tierras destinadas a este cultivo, o la fruta misma. Si fuere necesario, el Estado podrá, dentro de la equidad comercial, sustituir a los deudores o subrogar a loa acreedores siempre que dichos deudores otorguen suficientes garantías. En las liquidaciones de los créditos a que haya lugar, el Estado o las entidades de crédito que sustituyan a los deudores, gozarán de las ventajas que conceden las leyes y los decretos sobre pago de obligaciones contraídas en monedas o divisas extranjeras.

Parágrafo

La Zona Bananera del Departamento del Magdalena es la comprendida dentro de los límites de los Municipios de Santa Marta, Ciénaga, Puebloviejo, Aracataca y Pivijay.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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