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Article 8

Ley 109 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de las ciudades de Chaparral, Líbano y La Salina, en desarrollo de la Ley 52 de 1945, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 8° Los profesores y empleados del Ministerio de Educación Nacional gozarán de un aumento en sus sueldos mensuales, a partir del primero de enero de 1947, en la proporción siguiente:

Sueldos hasta de $300, a un aumento del veinte por ciento, sueldos de $ 301 hasta $ 500, un quince por ciento; y sueldos de $ 501 hasta $ 800, un diez por ciento.

Parágrafo

Estos aumentos de sueldos se harán para el personal no escalafonado y para los inscritos en el Escalafón que no estén devengando los aumentos que éste las señale.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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