Los correos nacionales de correspondencia y encomiendas serán transportados libres de fletes en los ferrocarriles nacionales sin otro requisito que el de la presentación de las respectivas planillas y de su confrontación, por los empleados de la empresa, con los bultos que constituyan el cargamento.
Para los efectos de este artículo, el ferrocarril se limitará a suministrar los vehículos necesarios para el transporte, siendo de cargo de los contratistas el valor del cargue y descargue del cargamento.