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Article 10

Los Correos Nacionales De Correspondencia Y Encomiendas Serán Transportados Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales Sin Otro Requisito Que El De La Presentación De Las Respectivas Planillas Y De Su Confrontación, Por Los Empleados De La Empresa, Con Los Bultos Que Constituyan El Cargamento

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los correos nacionales de correspondencia y encomiendas serán transportados libres de fletes en los ferrocarriles nacionales sin otro requisito que el de la presentación de las respectivas planillas y de su confrontación, por los empleados de la empresa, con los bultos que constituyan el cargamento.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, el ferrocarril se limitará a suministrar los vehículos necesarios para el transporte, siendo de cargo de los contratistas el valor del cargue y descargue del cargamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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