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Article 15

El Representante Legal De La Persona Jurídica Que Se Postula Como Miembro De La Junta Directiva Es El Único Representante Legal Autorizado Para Asistir A Las Reuniones De La Junta Directiva

Decreto 898 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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"Artículo 15. El representante legal de la persona jurídica que se postula como miembro de la Junta Directiva es el único representante legal autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva. El representante legal de la persona jurídica elegida como miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio que sea removido de su cargo en la persona jurídica, será reemplazado por quien asuma la representación legal de la misma en forma definitiva y deberá allegar la información de que trata el artículo 12 del presente decreto para poder asistir a la Junta Directiva en representación de la persona jurídica correspondiente. Los derechos, obligaciones y demás limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de una Cámara de Comercio, serán también aplicables al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de una Junta Directiva".

02

Constitutional history

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