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Article 20

Los Jefes De Grupo Son Los Encargados De La Ejecución Directa E Inmediata De Los Programas Adoptados Por La Dirección Y Los Colaboradores Del Jefe De Estudio En El Desarrollo De Los Programas Académicos, En Su Respectiva Especialidad

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

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Los Jefes de Grupo son los encargados de la ejecución directa e inmediata de los programas adoptados por la Dirección y los colaboradores del Jefe de estudio en el desarrollo de los programas académicos, en su respectiva especialidad. Son sus funciones

a)

Responder ante el Jefe de Estudios de la organización y disciplina de su dependencia, del desarrollo y rendimiento en los estudios de capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento que se realicen por su Grupo;

b)

Proponer las directivas de orden general y especial, para los cursos que hayan de realizarse;

c)

Elaborar las pruebas de admisión y de exámenes con los profesores de las materias;

d)

Cumplir y velar por la exactitud de los profesores y alumnos en su trabajo, llevando para el efecto los cuadros de asistencia y calificación;

e)

Informar al Jefe de Estudios de las deficiencias e irregularidades que se presenten durante el período del curso;

f)

Informar por escrito de las faltas disciplinarias cometidas por los alumnos, a fin de someterlas a la consideración del Consejo de Calificación y Disciplina para su sanción;

g)

Asistir con sus consejos y buen ejemplo a los alumnos de su Grupo en los problemas de diverso orden que tengan relación con el rendimiento de los estudios, procurando el perfeccionamiento moral e intelectual;

h)

Elaborar las conferencias de su especialidad y orientar a los profesores en la confección de las que les corresponda;

i)

Colaborar con la Jefatura de Estudios cuando ésta lo requiera;

j)

Las demás que le señalen el Reglamento Interno de la Escuela y el Director.

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Constitutional history

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