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Article 14

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Banco estará también autorizado para efectuar los siguientes negocios con el público en general:

a)

Compra y venta de giros cablegráficos.

b)

Compra y venta de oro amonedado o en barras.

c)

Compra y venta o descuento de giros bancarios sobre plazas extranjeras y de letras de cambio extranjeras, provenientes de transacciones sobre el comercio de importación y exportación, siempre que el vencimiento de tales giros y letras de cambio no sea a un término mayor de 90 días desde la vista o desde la fecha de la compra, venta o descuento. Tales giros y letras de cambio llevarán al menos dos firmas responsables de personas o entidades respetables, o una sola firma acompañada de conocimientos de embarque, recibos de almacenes generales de depósito u otros documentos semejantes, que den al Banco el control sobre productos o mercancías que tengan fácil comercio y estén en vía de ser negociados.

d)

Comprar, vender o descontar aceptaciones bancarias, letras de cambio o pagarés extendidos y pagaderos en Colombia, que tengan un plazo de vencimiento no mayor de noventa días vista o noventa días desde la fecha de la compra, venta o descuento y que provengan de la producción, fabricación, transporte o venta de productos o mercancías, cuyo valor comercial corriente sea por lo menos igual al monto del anticipo. Tales documentos deberán llevar por lo menos dos firmas responsables, o una sola firma acompañada de conocimientos de embarque, recibos de almacenes generales de depósito o documentos análogos que den al Banco el control sobre productos o mercancías que tengan fácil mercado y que estén en vía de ser negociados.

e)

Recibir depósitos pagables a la vista.

f)

Comprar, vender o aceptar como garantía de préstamos, bonos u otras obligaciones de los Gobiernos Nacional, Departamentales o Municipales de Colombia, sujeto a las limitaciones impuestas por las leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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