El condenado que a juicio del Consejo de Disciplina hubiere observado mala conducta durante los seis primeros meses de su ingreso a la colonia, o que posteriormente hubiere reincidido en la comisión, de graves fallas contra el reglamento interno, podrá ser de nuevo trasladado al establecimiento de su procedencia, cancelándose en este caso el derecho de volver a la colonia.
Article 288
El Condenado Que A Juicio Del Consejo De Disciplina Hubiere Observado Mala Conducta Durante Los Seis Primeros Meses De Su Ingreso A La Colonia, O Que Posteriormente Hubiere Reincidido En La Comisión, De Graves Fallas Contra El Reglamento Interno, Podrá Ser De Nuevo Trasladado Al Establecimiento De Su Procedencia, Cancelándose En Este Caso El Derecho De Volver A La Colonia
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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