Los importadores, fabricantes y titulares de registros sanitarios que tengan productos objeto de la presente disposición deberán contar con la información relacionada con el tipo y origen de las materias primas e insumos utilizadas. Dicha información deberá ser suministrada, en el caso de ser requerido, a la autoridad sanitaria competente.
Article 12
Los Importadores, Fabricantes Y Titulares De Registros Sanitarios Que Tengan Productos Objeto De La Presente Disposición Deberán Contar Con La Información Relacionada Con El Tipo Y Origen De Las Materias Primas E Insumos Utilizadas
Decreto 2350 de 2004 · por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)
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