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Article 2

Decreto 3521 de 1962 · Por medio del cual se dictan disposiciones sobre clasificación y mercadeo de fibra de algodón nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo. Los vendedores de algodón que actúen en nombre de los productores y los compradores que a su turno representen a las industrias de transformación, podrán celebrar con la aprobación del Ministerio de Agricultura, convenios relativos al muestreo, clasificación y mercadeo interno de la fibra y la semilla de algodón de producción nacional.

Parágrafo

Para este efecto tendrá validez el pacto celebrado en Bogotá el día 20 de noviembre del año en curso, entre la Federación Nacional de Algodoneros y la Distribuidora de Algodón Nacional (diagonal) con la participación del Ministro de Agricultura, sobre los aspectos señalados en el presente artículo y para los efectos propios de la cosecha del Litoral Atlántico 1962-1963.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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