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Article 177

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo empleador, contratante o entidad pública que vincule a un extranjero, deberá exigirle la presentación de la cédula de extranjería e informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sobre su vinculación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de labores. Se exceptúa de este último requisito a los contratantes o empresarios de espectáculos públicos, culturales o deportivos, cuando la permanencia en el territorio nacional se limite a las respectivas presentaciones, en cuyo caso exigirán la visa correspondiente e informarán al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, con antelación a la realización del espectáculo. No obstante, cuando se trate de extranjeros cuya situación no esté prevista en el inciso anterior, el empleador, contratante o entidad pública que vincula al extranjero, deberá exigir la presentación de la respectiva visa e informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de labores. Los establecimientos educativos deberán informar, por escrito, de la matrícula de estudiantes extranjeros, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a ésta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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