º. El Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente, puede delegar en el Ministerio de Guerra la construcción de obras para que sean ejecutadas por las Unidades de Ingenieros Militares con la interventoría de la entidad delegataria y la, dirección de ingeniero matriculado. Se cargará a los fondos destinados para la obra respectiva la remuneración y prestaciones sociales del personal civil, las mejoras de alimentación del personal militar, los servicios de sanidad, adquisición de materiales y repuestos, reparación y depreciación de equipo y demás gastos necesarios para el desarrollo de la obra, según reglamentación que harán conjuntamente el Ministro de Guerra y la entidad delegataria.
Article 3
El Gobierno Nacional, Cuando Lo Considere Conveniente, Puede Delegar En El Ministerio De Guerra La Construcción De Obras Para Que Sean Ejecutadas Por Las Unidades De Ingenieros Militares Con La Interventoría De La Entidad Delegataria Y La, Dirección De Ingeniero Matriculado
Decreto 2658 de 1965 · Por el cual se concede una autorización para celebrar contratos de obras públicas, se confiere una delegación y se dictan otras disposiciones
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