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Article 1

Para Ser Alumno De La Escuela Superior De Guerra Se Requiere-Ser Capitán, A Lo Menos, Haber Hecho En Las Tropas El Servicio Correspondiente A Su Grado, En Dos Años, Y, Reunir Las: Siguientes Condiciones: A) Competencia Comprobada En El Servicio, Práctico

Decreto 1312 de 1929 · Por el cual se modifica una condición para ser alumno de la Escuela Superior de Guerra

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º Para ser alumno de la Escuela Superior de Guerra se requiere-ser Capitán, a lo menos, haber hecho en las tropas el servicio correspondiente a su grado, en dos años, y, reunir las: siguientes condiciones: a) Competencia comprobada en el servicio, práctico. b). Espíritu militar que prometa ser aprovechada en los servicios superiores del Ejército. c) Inclinación al estudio de las ciencias militares, unida a una inteligencia capaz de secundaria. d) Buena salud; y e) Buen estado económico.

Parágrafo

Serán preferidos para el desempeño de comisiones de estudio en el Extranjero, los Oficialas que hayan hecho satisfactoriamente este curso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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