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Article 3

Para Los Efectos Del Seguro Social Obligatorio, En El Caso De Enfermedad No Profesional Que Produzca Incapacidad Para Trabajar Y Consecuencial Suspensión Del Salario, Se Otorgará Un Subsidio En Dinero Hasta Por 180 Días De Incapacidad Comprobada Así: Las Dos Terceras Partes Del Salario Durante Los Primeros 120 Días Y La Mitad Por El Tiempo Restante

Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Para los efectos del Seguro Social Obligatorio, en el caso de enfermedad no profesional que produzca incapacidad para trabajar y consecuencial suspensión del salario, se otorgará un subsidio en dinero hasta por 180 días de incapacidad comprobada así: las dos terceras partes del salario durante los primeros 120 días y la mitad por el tiempo restante.

Parágrafo 1

Los períodos en que el trabajador tiene derecho a subsidio previsto en este artículo, se empezarán a contar en todos los casos, a partir del cuarto día de incapacidad para el trabajo.

Parágrafo 2

Si se ordenaré la hospitalización del asegurado, se estará a lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 38 de la Ley 90 de 1916.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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