º. Para los efectos del Seguro Social Obligatorio, en el caso de enfermedad no profesional que produzca incapacidad para trabajar y consecuencial suspensión del salario, se otorgará un subsidio en dinero hasta por 180 días de incapacidad comprobada así: las dos terceras partes del salario durante los primeros 120 días y la mitad por el tiempo restante.
Los períodos en que el trabajador tiene derecho a subsidio previsto en este artículo, se empezarán a contar en todos los casos, a partir del cuarto día de incapacidad para el trabajo.
Si se ordenaré la hospitalización del asegurado, se estará a lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 38 de la Ley 90 de 1916.