Los fondos de inversión de capital extranjero elegibles para lo dispuesto en la presente Ley, podrán organizarse en Colombia o en el exterior con aportes realizados por personas extranjeras para su inversión en el mercado público de valores colombiano.
El capital extranjero aportado por los fondos para ser invertido en Colombia no podrá reembolsarse antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de venta de las divisas al Banco de la República.