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Article 7

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Aduanas-, Por Medio De Reglamentos Comerciales Determinara Las Cantidades Máximas De Artículos Nuevos Incluidos O No En La Lista De Prohibida Importación, Que Puedan Traerse Como Equipaje Libre De Derechos, Así Como Las Cantidades Que Puedan Traerse Por Encima Del Limite Anterior Sujetas Al Pago De Los Gravámenes Correspondientes

Decreto 998 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 331 de 1955 y se dictan otras disposiciones

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01

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° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Aduanas-, por medio de reglamentos comerciales determinara las cantidades máximas de Artículos nuevos incluidos o no en la lista de prohibida importación, que puedan traerse como equipaje libre de derechos, así como las cantidades que puedan traerse por encima del limite anterior sujetas al pago de los gravámenes correspondientes. Las cantidades que sobrepasen a las que se señalen conforme a este Artículo, se presumen de contrabando, salvo que se trate de simples excesos de equipaje, esto es, de pequeñas cantidades no apreciables como comerciales, las cuales deberán decomisarse administrativamente. Para efectos del inciso anterior, autorizase a la Dirección General de Aduanas para que por medio de resoluciones y teniendo en cuenta los derechos arancelarios y demás gravámenes existentes, fije el monto promedio de los derechos que deben pagar las distintas mercancías que por lo general se traen como equipaje.

02

Constitutional history

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