Articulo 72. Los inquilinos no podran hacer instalaciones de alumbrado de furza motriz de vapor de gas de maquinaria, calderas u otras semejantes sin privia autorizacion escrita de la Direccion Tecnica de la Zona. Los inquilinos que tuvieren necesidad de hacer instalaciones de esa naturaleza someterán, por conducto de 1a. Secretaría, a la aprobación de la Dirección Técnica, una especificación completa de las mismas, con todos los planos y detalles que a juicio de la Dirección Técnica sean necesarios. Una vez autorizada la instalación, no podrá ponerse en funcionamiento sin el previo reconocimiento de laDirección Técnica.
Decreto 2034 de 1973 →In force
Article 72
Los Inquilinos No Podran Hacer Instalaciones De Alumbrado De Furza Motriz De Vapor De Gas De Maquinaria, Calderas U Otras Semejantes Sin Privia Autorizacion Escrita De La Direccion Tecnica De La Zona
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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01
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02
Constitutional history
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