Art. 132. De acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 22 de la Ley 39 de 1903 y en el contrato de 6 de marzo último, celebrado con el Director del Instituto de San Antonio, el auxilio del Gobierno a dicho Instituto se destinará primeramente a la terminación del edificio que se está construyendo, conforme a los planos ya adoptados. Cuando el establecimiento haya alcanzado desarrollo suficiente, se dictará allí un curso completo de Agricultura, a fin de que puedan expedirse títulos de Ingeniero agrónomo, se den cursos libres para difundir las nociones agrícolas y se formen Maestros que recorran los principales centros de cultivo, vulgaricen las nociones elementales de Agronomía y de Meteorología en sus relaciones con la agricultura, así como el conocimiento y ventaja de los cultivos nuevos aclimatables en cada región, y los adelantos que convenga introducir en los ya existentes.
Decreto 491 de 1904 →In force
Article 132
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.