Obligación de expedir bonos pensionales. Corresponde a los representantes legales de la respectiva entidad pública o al funcionario a quien se haya encomendado dicha labor de acuerdo con las normas que rigen la entidad, expedir los bonos pensionales dentro de los términos previstos para el efecto. Los funcionarios encargados de preparar el proyecto de presupuesto deberán incluir en el mismo las partidas necesarias para cancelar los bonos pensionales y las cuotas partes a que haya lugar. El incumplimiento del deber de expedir los bonos pensionales dentro del término previsto por las normas que lo rigen, la no inclusión en el proyecto de presupuesto de los recursos correspondientes, o la falta de pago de los bonos o de las cuotas partes correspondientes será sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad con el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, por razón del carácter esencial del pago de pensiones de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 100 de 1993. (Decreto 1474 de 1997, artículo 16)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.16.7.2
Obligación De Expedir Bonos Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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