°. Definiciones. Para el cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Certificación de predios libres de brucelosis y tuberculosis animal: Documento expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que certifica que los animales de un predio están libres de brucelosis y tuberculosis bovina. Comercialización de leche cruda para consumo humano directo: Es la distribución y venta, u otra forma de transferencia, a título oneroso o gratuito de leche cruda para consumo humano. El proceso de comercialización incluye las actividades de transporte y expendio. Constancia de registro sanitario de predio pecuario: Documento expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que da constancia que el productor tiene registrado su predio(s) en una oficina local de ese Instituto. Expendio: Es el establecimiento destinado a la venta de leche cruda, que ha sido registrado y cumple con las condiciones higiénico-sanitarias para su funcionamiento, concepto emitido por las entidades sanitarias competentes. Comercialización ambulante: Es la práctica comercial de venta ambulante de leche cruda para consumo humano, la cual ha sido registrado ante las entidades sanitarias competentes. Hato, predio o finca: Sitio destinado principalmente a la explotación y ordeño de animales dedicados a la producción lechera. Inscripción a los programas de certificación de predios libres de brucelosis y tuberculosis animal: Es la inscripción que deben realizar los propietarios de predios, dedicados a la producción de leche cruda para consumo humano, en los programas de certificación de fincas libres de brucelosis y tuberculosis animal ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o ante los organismos de inspección autorizados por el Instituto para tal fin. Leche cruda: Leche que no ha sido sometida a ningún tipo de termización ni de higienización. Leche cruda enfriada: Leche que no ha sido sometida a ningún tipo de termización ni de higienización y que se conserva a una temperatura de 4°C +/- 2°C para su comercialización. Listado de proveedores: Documento que debe presentar el responsable del proceso de comercialización de leche cruda para consumo humano directo, a la autoridad sanitaria para su correspondiente inscripción, el cual debe contener la información de los proveedores, tales como, hatos, predios o finca e intermediarios de leche cruda. Perfil Sanitario: Documento que consolida la información de los parámetros de inocuidad y de condiciones zoosanitarias de la leche cruda que se comercialice en una zona o territorio, para elaborar el diagnóstico de este producto, con la finalidad de establecer acciones, elaborar planes o programas que le permitan a las autoridades competentes adoptar las decisiones que les correspondan. Registro sanitario de predio(s): Es el proceso que debe realizar todo productor de leche ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con el fin de registrar el predio para efectos de trazabilidad y control sanitario. CAPÍTULO II Requisitos para la producción primaria
Decreto 1880 de 2011 →In force
Article 3
Definiciones
Decreto 1880 de 2011 · por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.