Autorízase al Jefe del Comisariato para reducir los precios de venta de aquellos artículos que por circunstancias comerciales no pudieren venderse por los valores liquidados. Para tal efecto, sentará el acta de depreciación respectiva, visada por el Comando y el Auditor Fiscal de la Contraloría.
Igualmente se extiende la autorización anterior para dar de baja los elementos que hubieren sufrido deterioro total, mediante el levantamiento de un acta intervenida en la forma prescrita en este artículo.