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Article 9

Se Entiende Por Carga Directa La Que Se Traspasa Directamente De Las Embarcaciones Marítimas A Un Medio De Transporte Que La Conduzca Al Interior O A Cartagena, Ya Sea Fluvial, Ferroviario O De Cualquiera Otra Clase, O Este Mismo Movimiento En Forma Inversa

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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01

Text of the article

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º. Se entiende por carga directa la que se traspasa directamente de las embarcaciones marítimas a un medio de transporte que la conduzca al interior o a Cartagena, ya sea fluvial, ferroviario o de cualquiera otra clase, o este mismo movimiento en forma inversa. El servicio de carga directa no podrán prestarlo los Administradores sino mediante autorización escrita del Administrador de la Aduana, con la especificación de la clase de carga a que se le concede tal beneficio y debiéndose dar autorización especial y por separado para cada carga. El servicio de carga directa estará sujeto a tarifas espaciales que más adelante se determinan, pero queda a opción de los Administradores prestar dicho servicio o nó, después de dada la autorización por la Aduana. En ningún caso se prestará tal servicio cuando ocasione manejo distinto del necesario para traspasar la carga de un medio de transporte a otro. Del despacho de carga.

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Constitutional history

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