Inspección, vigilancia y control . La Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades que conforman el territorio indígena (CRIC), y con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social previamente definirá y diseñará los mecanismos para el desarrollo de sus competencias sobre la base del respeto y reconocimiento de las diferencias culturales, usos y costumbres existentes en relación con la administración, funcionamiento y control del Sispi, en atención a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, y en los literales l) y m) del artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará la inspección, vigilancia y control de conformidad con los mecanismos definidos para tal fin. CAPÍTULO VIII Transición de las Estructuras al Sistema Indígena de Salud propia e Intercultural (Sispi)
Decreto 968 de 2024 →In force
Article 53
Inspección, Vigilancia Y Control
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.