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Article 209

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Justicia decidirá, mediante resolución motivada si acepta o niega la inscripción en la carrera. Contra esta resolución, que se notificará en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo, solo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término que el mismo código señala. El Ministerio podrá tomar en cuenta para su decisión los informes que le suministren tanto las entidades públicas como las asociaciones de abogados. En el evento de que contra el funcionario o empleado judicial se esté adelantando alguna investigación disciplinaria, el trámite de inscripción en la carrera podrá aplazarse hasta cuando la investigación culmine. En ningún caso podrá ser inscrito en la carrera el funcionario judicial que haya sido destituido o suspendido por una vez por treinta días o más, o por dos veces que sumadas sean iguales o superiores a treinta días, o sancionado tres o más veces cualquiera que sea la naturaleza de la sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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