º El impuesto indicado en el artículo anterior se causa por uso de la vía, y se paga por el valor correspondiente al número de kilómetros que medien el punto inicial o terminal a la Aduanilla inmediata y de una a otra Aduanilla, al pasar por cada una de éstas, sea cual fuere la sección recorrida en cada trayecto.
Solamente podrán exceptuarse del pago del impuesto, los siguientes vehículos: Coche y automóvil del servicio de la Presidencia de la República; Coche o automóvil del servicio particular del Arzobispado de Colombia; Automóviles o autocamiones del Ministerio de Guerra, cuando viajen en servicio oficial; Automóvil del servicio oficial de la Gobernación de Boyacá; y Autocamiones del Ministerio de Obras Públicas, al servicio de los trabajos dela misma Carretera Central del Norte.