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Article 2

El Impuesto Indicado En El Artículo Anterior Se Causa Por Uso De La Vía, Y Se Paga Por El Valor Correspondiente Al Número De Kilómetros Que Medien El Punto Inicial O Terminal A La Aduanilla Inmediata Y De Una A Otra Aduanilla, Al Pasar Por Cada Una De Éstas, Sea Cual Fuere La Sección Recorrida En Cada Trayecto

Decreto 1229 de 1921 · Por el cual se fija nueva tarifa para el cobro del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, en las secciones de Cundinamarca y Boyacá

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01

Text of the article

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º El impuesto indicado en el artículo anterior se causa por uso de la vía, y se paga por el valor correspondiente al número de kilómetros que medien el punto inicial o terminal a la Aduanilla inmediata y de una a otra Aduanilla, al pasar por cada una de éstas, sea cual fuere la sección recorrida en cada trayecto.

Parágrafo

Solamente podrán exceptuarse del pago del impuesto, los siguientes vehículos: Coche y automóvil del servicio de la Presidencia de la República; Coche o automóvil del servicio particular del Arzobispado de Colombia; Automóviles o autocamiones del Ministerio de Guerra, cuando viajen en servicio oficial; Automóvil del servicio oficial de la Gobernación de Boyacá; y Autocamiones del Ministerio de Obras Públicas, al servicio de los trabajos dela misma Carretera Central del Norte.

02

Constitutional history

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