El colono, que antes de obtener la respectiva adjudicación, quisiera transferir a un tercero el dominio de las mejoras hechas por él, deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Agricultura y Comercio, el que podrá concederlo o negarlo, reservándose las razones que tenga para ello. Si el Ministerio concediere el permiso, el presunto adquirente, antes de obtener el dominio de las mejoras, deberá firmar una diligencia en que se haga constar que se subroga en todas y cada una de las obligaciones a cargo del primitivo colono.
Article 10
El Colono, Que Antes De Obtener La Respectiva Adjudicación, Quisiera Transferir A Un Tercero El Dominio De Las Mejoras Hechas Por Él, Deberá Solicitar El Correspondiente Permiso Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, El Que Podrá Concederlo O Negarlo, Reservándose Las Razones Que Tenga Para Ello
Decreto 654 de 1937 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
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